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PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)

El Programa Médico Obligatorio (también conocido como Programa Médico Obligatorio de Emergencia, PMO o PMOE) es una resolución del Ministerio de Salud a través de la cual, desde el año 2003, define cuales son las prestaciones y servicios esenciales que las obras sociales deben asegurar a su población beneficiaria.

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El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003.

¿QUÉ ES EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) DE EMERGENCIA?

Se trata de un listado de las prestaciones y servicios de salud esenciales con las que que toda persona debe contar a lo largo de su vida.

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El PMO en salud obliga a todas las obras sociales y prepagas a contar con al menos ciertas prestaciones. 

En el caso de las obras sociales, deben asegurarlas solo con el aporte realizado por recibo de sueldo (en caso de personas en relación de dependencia).

 

El objetivo es que cualquier persona, sin importar cual sea su sueldo, tenga garantizado el acceso a los servicios básicos de salud.

¿QUE INCLUYE EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO?

La resolución especifica cuáles son las áreas, procedimientos y servicios médicos que deben estar abarcados en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

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Estos son:

  • Atención Primaria de Salud

  • Plan Materno Infantil

  • Odontología

  • Salud mental

  • Tratamiento del cáncer

  • Tratamiento de enfermedades

  • Especialidades médicas

  • Descuento en medicamentos

ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

El corazón del PMO, que no solo alcanza la cobertura para el primer nivel de atención sino también a todo el sistema sanitario como conjunto y a disposición del paciente.

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Este programa garantiza la atención médica programada y/o espontánea en consultorios, acceso a internación, urgencias y emergencias tanto en centros de salud como en el propio domicilio del afiliado.

EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO

El Programa Médico Obligatorio vigente determina la obligatoriedad de contar con un plan materno infantil, de habilitación automática al momento de detectado el embarazo.

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Se dará cobertura total y completa a la madre desde el momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento, y de manera adicional y sin coto, atención al recién nacido hasta cumplir el año de edad.

ODONTOLOGIA

El programa obligatorio de salud establece las prestaciones fundamentales en materia odontológica, que incluyen algunos procedimientos preventivos, tratamientos de baja y media complejidad, entre otras.

 

No se incluye ningún procedimiento estético.

SALUD MENTAL

La cobertura es muy completa e incluye la atención, prevención y tratamiento, incluyendo medicación.

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Se deben incluir hasta 30 visitas por año calendario, no más de 4 al mes, para atención ambulatoria.

 

Se incluye la consulta psicológica, psiquiátrica, psicopedagógica, psicoterapia individual y grupal, de familia, de pareja.

 

En forma adicional, se debe cubrir hasta 30 días de internación psiquiátrica por año calendario.

TRATAMIENTO DEL CÁNCER

Por ley, se debe cubrir:

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  • Todos las consultas, estudios y procedimientos para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

  • Soporte clínico de la quimioterapia 100%.

  • 100% de cobertura en medicamentos.

  • 100% en internación.

  • Acceso garantizado a un acompañante terapéutico.

  • 100% en cuidados paliativos.

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

Son numerosas las enfermedades que están consideradas dentro de lo que cubre el P.M.O. Entre las más consultadas podemos destacar la diabetes, las cardiovasculares y renales.

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Se debe garantizar el acceso a la medicación para la diabetes: insulina al 100%, hipoglucemiantes y acarbosa al 70%, además de hasta 400 tirillas reactivas anuales.

 

En el caso de enfermedades cardiovasculares y renales, de las más frecuentes en Argentina, la ley establece descuentos entre 40 y 100% en medicamentos y tratamientos, además de brindar acceso a, entre otros: cirugías cardiovasculares, agentes beta bloqueantes, vasodilatadores, antiarrítmicos y hemodiálisis y diálisis peritoneal.

ESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL PMO

Las especialidades definidas por el Ministerio en el Programa Médico Obligatorio son:

  • Anatomía Patológica

  • Anestesiología

  • Cardiología y ecografía

  • Cirugía cardiovascular, de cabeza y cuello, de tórax, general, infantil y plástica reparadora

  • Clínica médica

  • Dermatología

  • Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética

  • Endocrinología

  • Fisiatría (medicina física y rehabilitación)

  • Gastroenterología

  • Geriatría

  • Ginecología

  • Hematología

  • Hemoterapia

  • Infectología

  • Medicina familiar y General

  • Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento

  • Nefrología

  • Neonatología

  • Neumonología

  • Neurología

  • Nutrición

  • Obstetricia

  • Oftalmología

  • Oncología

  • Ortopedia y traumatología

  • Otorrinolaringología

  • Pediatría

  • Psiquiatría

  • Reumatología

  • Terapia intensiva

CO-SEGUROS EN EL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO

En algunos casos, el PMO determina el pago de un co-seguro en concepto de pago solidario por consultas, estudios y procedimientos especiales.

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El mismo ayuda a reducir los precios de planes de salud que a su vez contengan todas las prestaciones elementales.

 

El valor del mismo está normado por el Ministerio de Salud.

 

El pago de estos co-seguros se deberá realizar en forma anticipada a la prestación de la consulta o tratamiento en el lugar donde el agente de salud lo determine.

 

Esta información deberá ser suministrada al afiliado en forma previa, idealmente, en el momento de la afiliación.

PARA MAS INFORMACIÓN VISITE LA PAGINA DE LA SSS

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